
Estatutos
CONTENIDO
Capítulo II. Extranjería
Capítulo III. El patrimonio de la Sociedad
Capítulo IV. De los Asociados y Miembros
Capítulo V. De la Asamblea
Capítulo VI. Del Comité Directivo y la Presidencia Ejecutiva
Capítulo VII. De las Sesiones ordinarias y extraordinarias
Capítulo VII. De los Capítulos de la Sociedad
Capítulo VIII. De la Representación de la Asociación
Capítulo IX. De las Comisiones
Capítulo X. Del medio oficial de difusión
Capítulo XI. De la disolución
Capítulo XII. Modificación de Estatutos.
Capítulo XIII. De las Disposiciones Generales.
Comité Directivo 2025-2028
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN - ARTICULO 1º. La denominación de la Asociación será: "CONSEJO MEXICANO DE NEUROCIENCIAS", e irá seguida de las palabras "ASOCIACIÓN CIVIL" o de su abreviatura "A.C” - ARTICULO 2º. El Consejo Mexicano de Neurociencias es una institución educativa y de investigación que tiene por objeto: - a) Agrupar a los diversos especialistas en el ámbito de la Medicina, la Psicología, la Neuropsicología, las Neurociencias, el Desarrollo Humano, la Pedagogía, la Sociología, la Antropología social, la Criminalística, el Derecho y la Educación, así como a las personas interesadas en la discusión, aprendizaje y formación en dichas disciplinas, tanto de la República Mexicana como del extranjero; - b) La difusión, promoción e investigación relativa a las Neurociencias, así como la organización, realización y promoción de congresos, cursos, talleres, seminarios, simposios, mesas de discusión y diplomados, ya sean presenciales o en línea, impartidos por expertos en la asignatura de que se trate. - c) El intercambio de conocimientos e investigaciones en el ámbito de las Neurociencias y las disciplinas afines, fomentando su progreso y coadyuvando a su difusión educativa y científica. - d) Realizar y difundir boletines, artículos y trabajos, a través de los medios de comunicación electrónicos e impresos en los que se den a conocer a sus asociados y miembros, las técnicas y métodos para la aplicación profesional de las Neurociencias en el ámbito de que se trate, bajo el contexto de la ciencia y los criterios internacionales de investigación. - e) La creación de un directorio que contenga los nombres de los asociados y miembros a efecto de promover mediante medios de comunicación electrónicos e impresos, sus investigaciones, trabajos y servicios, a efecto de promover la aplicación profesional de las Neurociencias en el ámbito de que se trate. - f) La instrumentación de métodos de diagnóstico que permitan detectar padecimientos, trastornos o patologías que pueden ser materia de estudio y atención por expertos en la materia de que se trate, citando de manera enunciativa más no limitativa: la Psiquiatría, la Neurología, la Medicina General, la Psicología, la Neuropsicología y la Neurofisiología. - g) Representar a las Neurociencias ante los órganos consultivos nacionales, ya sean estos públicos o privados. - h) Promover la preparación académica continua para todos los miembros y asociados del Consejo Mexicano de Neurociencias mediante los eventos a que alude el inciso b) del presente capítulo, ya sea por cuenta propia de dicho Consejo o en colaboración con diversas Asociaciones, Colegios, Hospitales, Universidades e Instituciones públicas y privadas. - i) Para efectos del cabal cumplimiento del presente objeto social, El Consejo Mexicano de Neurociencias podrá de manera enunciativa más no limitativa: -1.- Adquirir por cualquier título derechos literarios, artísticos, patentes, marcas y registros relacionados con su objeto. -2.- Obtener por cualquier título las concesiones, permisos autorizaciones o licencias que correspondan para la celebración de sus eventos, así como celebrar - - - cualquier clase de contratos, relacionados con su objeto. -3.- Solicitar y obtener recursos materiales o económicos de personas físicas, organizaciones, asociaciones, colegios, universidades, fundaciones así como de organismos públicos para la realización de proyectos de la asociación encaminados a cumplir con su objeto social . -4.- Obtener de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, la cooperación técnica y económica que requiera el desarrollo del objeto social. -5.- Celebrar contratos y convenios de colaboración con personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para obtener la cooperación técnica y económica que requiera el desarrollo del objeto social. -6.- La investigación científica o tecnológica desarrollada por el Consejo Mexicano de Neurociencias, podrá ser materia de inscripción ante Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), respecto de las siguientes materias: salud, derechos humanos, equidad de género, desarrollo social y humano. -7.- Cooperar y coadyuvar en la promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y demás cuestiones de naturaleza sanitaria. -8.- Participar e incidir en el ciclo de políticas públicas tendientes al desarrollo, la tecnología, la investigación y difusión de las Neurociencias. -9.- En general, la asociación podrá celebrar toda clase de actos, convenios y contratos, sin carácter de especulación comercial, que permitan el desarrollo de su objeto social. - j) El Consejo Mexicano de Neurociencias no persigue fines de lucro y las actividades que tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin embargo si podrá obtener de sus asociados y miembros así como del público en general, aportación en especie y en dinero para promover los eventos a que se refiere el inciso b) del presente apartado. - k) La asociación no podrá intervenir en campañas políticas, proselitismo del mismo carácter así como de índole religiosa, limitándose, estrictamente al desarrollo de su objeto social. - l) La asociación podrá incorporar como miembros y/o asociados a aquellas personas físicas o morales que satisfagan los requisitos que se exijan, reservándose el derecho de admisión para el caso de no satisfacer los mismos. - La asociación podrá avalar los servicios y trabajos de investigación de sus miembros o asociados en los términos precisados en el capítulo IV de este instrumento. - ARTICULO 3º. La asociación tiene su domicilio en la CIUDAD DE MÉXICO, sin perjuicio de establecer oficinas o sucursales en cualquiera entidad de la República Mexicana o del extranjero. - ARTICULO 4° La duración de la asociación será INDEFINIDA.
EXTRANJERÍA - ARTÍCULO ÚNICO.- Toda persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior llegue a integrarse como miembro o asociado del Consejo Mexicano de Neurociencias, convendrá ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en ser considerada como mexicana respecto de su aportación, de los bienes y derechos que adquiera la asociación y de los contratos en los que la asociación sea parte, y en no invocar en consecuencia la protección de su gobierno, bajo pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación Mexicana dicha aportación.
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN - ARTICULO 1º. El patrimonio de la asociación se constituirá de: - a) Las aportaciones de cuotas de miembros y asociados de nuevo ingreso, que serán establecidas de forma mensual o anual o bien mediante los eventos a que se refiere el inciso b) del Capítulo I del presente instrumento. - b) Los subsidios que obtenga la asociación de las dependencias de la administración pública municipal, estatal o federal, así como de entidades del sector privado. - c) Los donativos, legados y aportaciones que reciba la asociación de cualquier persona, sea física o moral, pública o privada, los cuales serán irrevocables. - d) Las aportaciones de carácter económico que se obtengan por la organización de congresos, cursos, talleres, seminarios y diplomados, ya sean presenciales o en línea, impartidos por expertos en la asignatura de que se trate y que tengan carácter cultural, educativo o científico. Dichas aportaciones tendrán carácter irrevocable y se destinarán a los fines establecidos en el inciso siguiente. - e) La asociación destinará sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física o moral alguna o a sus asociados o miembros. La asociación en ningún caso aceptará manejar fondos ajenos, sean de persona física o moral. - ARTICULO 2º. El Comité de Finanzas supervisará la función de la Tesorería y el manejo de los activos de la asociación. - ARTICULO 3º. Se establecerá un fondo de inversión en una institución bancaria nacional, este fondo se tomará de los bienes en dinero de la asociación y será determinado por la Mesa Directiva con aprobación de la asamblea en Sesión Extraordinaria, con la aprobación de la mitad más uno de los asociados presentes con derecho a voto. Este fondo será intocable, salvo en casos especiales y con la aprobación de la asamblea misma.
DE LOS ASOCIADOS, MIEMBROS y DIRECTORES DE INVESTIGACIÓN - ARTICULO 1o. La asociación podrá incorporar a seis distintos tipos de asociados: Los Fundadores, los Honorarios, los Activos, los Afiliados, también denominados miembros tipo "A" o miembros afilidos profesionales, los Afiliados también denominados miembros tipo "B" y los miembros participantes. -1.- Los Asociados Fundadores son aquellas personas físicas que suscribieron el contrato constitutivo, quieren gozarán durante la existencia de la asociación el carácter de Asociados Honoríficos y quedarán exentos de cubrir cuota o anualidad alguna y gozarán de los derechos que se refieren en el capítulo de “Asociados Activos”. -2.- Los Asociados Activos serán aquellas personas físicas nacionales o extranjeras que satisfagan los siguientes requisitos: - a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento o por naturalización; - b) Para el caso de ser ciudadano de cualesquier nacionalidad distinta a la mexicana deberá poseer la calidad de Inmigrado de acuerdo la legislación de la materia; - c) Contar con la certificación vigente o documento que acredite al asociado como profesional para ejercer en su ámbito las Neurociencias entre los que se incluyen de manera enunciativa más no limitativa a: Médicos; Psicólogos; Neuropsicólogos, Pedagogos; Terapeutas; Enfermeros; Docentes, Trabajadores sociales, Antropólogos, Sociólogos, Abogados, Criminalistas y Fonoaudiólogos. Para acceder a incorporarse como asociado, el aspirante deberá remitir a la asociación los siguientes documentos: a).- Solicitud de ingreso dirigida al Comité Directivo, la cual contendrá anexa la recomendación de dos asociados en activo o bien por especialistas en su ámbito que no poseerán menos de diez años de actividad profesional comprobable en su rama; - b) A la solicitud en cuestión deberá anexarse un artículo, tesina o trabajo de investigación en su rama y de su autoría que no será inferior a 30 cuartillas y que será sometido para su consideración a los asociados en la siguiente asamblea general que corresponda, es decir, sólo se incluirán a nuevos asociados activos una vez por año; - c) Si la propuesta realizada por el aspirante a asociado fuese aceptada por dos terceras partes de la asamblea, éste se obliga a presentarse en el lugar que al menos con 15 días hábiles de anticipación se le indique para una entrevista personal ante el Comité Técnico, en la que expondrá el artículo, tesina o trabajo de investigación realizado y como se vincula al estudio de las Neurociencias. La falta injustificada será suficiente para tener por desechada la solicitud del aspirante sin que pueda volverse a establecer nueva fecha sino hasta el siguiente ejercicio social anual o convocatoria. - Los aspirantes a asociados que residan en cualesquier entidad distinta a la Ciudad de México pero dentro de la República Mexicana, a consideración del Comité Técnico podrán realizar su exposición mediante los medios electrónicos que en su oportunidad se establezcan, tales como plataforma para video conferencias; - ARTÍCULO 3º. Son derechos de los Asociados Activos: - a).- Podrán acceder a todos los eventos de divulgación científica o académica sin costo alguno cuando los mismos se realicen por medios digitales. - b).- Podrán en todo momento solicitar del Comité Directivo la difusión de sus trabajos de investigación e incluso de su actividad profesional en tanto se encuentren vinculados con el objeto de la asociación; - c) Serán elegibles para participar como ponentes en los eventos que la asociación organice y recibirán por ello la retribución económica que de común acuerdo se establezca. - d) Gozarán del aval de la asociación en el ejercicio profesional de su actividad, siempre y cuando las mismas se encuentren vinculadas directamente con las neurociencias y se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas o membresía. Es decir, podrán mencionar que se encuentran asociados o colegiados a este Consejo.
e) Los Asociados Activos NO gozarán del derecho de voz y voto en reuniones y las asambleas y tampoco serán elegibles para desempeñar los cargos del Comité Directivo, Comisiones o cargo alguno dentro de Asociación. - ARTICULO 4º. Son obligaciones de los asociados activos: - a) Aceptar lo estipulado en los estatutos; - b) Cubrir la cuota anual correspondiente; - c) Cualquier asociado que dejare de pagar las cuotas que sean fijadas año por año por la asamblea será excluido de la asociación sin ninguna responsabilidad para ésta, perdiendo los derechos inherentes a tal carácter. - d) Contribuir, previa decisión de la asamblea, con las cuotas extraordinarias fijadas para cubrir gastos de emergencia; - ARTICULO 5º. Se pierde el derecho a ser asociado activo: I.- Por la comisión de hechos fraudulentos o dolosos en contra la asociación; II.- Por incapacidad declarada judicialmente; III.- Por el incumplimiento en el pago de las cuotas anuales que se establezcan; IV.- Por la comisión de delitos en contra de otros asociados; V.- Cuando se realicen actividades contrarias al objeto social, se realicen actos civiles, penales o administrativos determinados por las autoridades competentes, por los que se determinen sanciones por la ausencia de ética en su actividad profesional y cuando por sentencia ejecutoriada se le declare culpable de negligencia, actos que atenten contra la vida y la dignidad de las personas; VI.- Por la práctica negligente de las neurociencias. VII.- Por la falta de ética profesional. VIII.- Por utilizar medios impresos, electrónicos o de cualquier otra índole para difundir actos, eventos o información que no se encuentren respaldados por literatura de la materia, investigaciones, la ciencia o la tecnología o el aval de este Consejo en los términos precisados en el inciso d) del artículo que antecede. Cualquier asociado podrá denunciar tales eventualidades al Comité Directivo quien someterá tal situación para su estudio ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá de manera urgente si el caso así lo ameritara. -ARTÍCULO 6º. Los Miembros Honorarios, serán aquellas personas físicas nacionales o extranjeras que por su destacada labor en el ámbito clínico, de investigación o docencia sean propuestos por cualquier miembro del Comité Directivo o la Presidencia Ejecutiva y éste en sesión ordinaria o extraordinaria designen tal carácter.
Los Miembros Honorarios tendrán los mismos derechos que los Afiliados o Profesionales, pero también podrán fungir como asesores científicos y representar ante éste Consejo, tanto al interior de la República Mexicana como el extranjero cuando así se le designe y se lo haga saber el Presidente Ejecutivo de éste Consejo.
Los Miembros Honorarios gozarán del derecho de voz pero no de voto en las Asambleas de Asociados. Sin embargo, podrán estar presentes en las mismas o bien proponer investigaciones, participar como docentes o asesores y tendrán derecho a recibir retribución económica por sus servicios cuando así sea pactado. Toda retribución económica deberá sustentarse en el contrato de prestación de servicios profesionales que al efecto sea signado.
También podrán ser propuestos para participar en Congresos, Simposios o Seminarios ya sean organizados por éste Consejo.
Los miembros honorarios estarán exentos de cubrir la cuota anual a que se refiere el apartado relativo a los miembros Afiliados Profesionales, los miembros Tipo "B" o los Participantes.
Además, los miembros honorarios podrán solicitar del Comité Directivo de éste Consejo sin ningún cargo de tipo económico, la publicación y divulgación de sus investigaciones en las plataforma electrónicas, virtuales o cualquier otra que utilizada por la Asociación.
Los miembros honorarios NO gozarán del derecho de voz y voto en reuniones y las asambleas y tampoco serán elegibles para desempeñar los cargos del Comité Directivo, Comisiones o cargo alguno dentro de Asociación.
Artículo séptimo.- Los Asociados Afiliados también denominados miembros TIPO A o miembros afiliados profesionales, serán aquellas personas físicas nacionales o extranjeras que soliciten del Consejo Mexicano de Neurociencias su integración a efecto de participar en los eventos organizados por éste, lo cual se realizará por periodos anuales previo el pago de la cuota que la Asamblea establezca año con año, pero no gozarán del derecho de voz y voto en reuniones y las asambleas y tampoco serán elegibles para desempeñar los cargos del Comité Directivo. Los aspirantes a Asociados Afiliados también denominados Miembros cubrirán para su inclusión los siguientes requisitos: - Contar con la certificación o documento académico que acredite al asociado como profesional en las disciplinas afines a la neurociencia, entre los que se incluyen de manera enunciativa más no limitativa a: Médicos; Biólogos, Químicos, Psicólogos, Neuropsicólogos, Pedagogos; Terapeutas; Enfermeros; Docentes, Trabajadores sociales, Abogados, Sociólogos, Antropólogos sociales, Crimonólogos y Criminalistas. - Para acceder a incorporarse como asociado afiliado , el aspirante deberá remitir a la asociación por conducto del Comité Directivo los siguientes documentos: - a).- Carta solicitud con firma autógrafa y/o escaneada en formato JPG o PDF para su remisión por correo electrónico a la dirección: info@consejomexicanodeneurociencias.org exponiendo las razones por las cuales estima que su profesión o actividad se relaciona con las neurociencias. - Copia fotostática o en su caso escaneada en formato JPG o PDF de Título o Cédula Profesional; Documento o Constancia de estudios que deberá ser remitida por correo electrónico a la dirección: info@consejomexicanodeneurociencias.org Fotografía a color en tamaño infantil o bien en formato digital JPG (Resolución de 1200 x 1800 pixeles) con vestimenta formal que deberá ser remitida por correo electrónico a la dirección: info@consejomexicanodeneurociencias.org - Curriculum Vitae impreso o en formato JPG o PDF que deberá ser remitido por correo electrónico a la dirección: info@consejomexicanodeneurociencias.org - Comprobante de pago o ficha de depósito que deberá ser remitida por correo electrónico a la dirección: info@consejomexicanodeneurociencias.org por la cantidad que anualmente la asamblea establezca mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta que sea administrada por la asociación o el Tesorero del Comité; - Asistencia obligatoria a la entrevista que el aspirante sostendrá ante los Miembros del Comité Técnico en la que señalará los motivos por los que su actividad profesional se vincula con las Neurociencias y la forma en como ésta aportará a la investigación y aplicación profesional de dicha disciplina; Los aspirantes a Asociados Afiliados también denominados Miembros que así lo elijan o porque residan en cualesquier entidad distinta a la Ciudad de México podrán realizar su exposición mediante los medios electrónicos que en su oportunidad se establezcan, tales como plataforma para video conferencias;
Los miembros Afiliados NO gozarán del derecho de voz y voto en reuniones y las asambleas y tampoco serán elegibles para desempeñar los cargos del Comité Directivo, Comisiones o cargo alguno dentro de Asociación. - ARTÍCULO 8º. Son derechos de los Asociados Afiliados también denominados Miembros: a) Participar como alumnos sin costo adicional en hasta cuatro talleres, cursos, seminarios o conferencias que anualmente se celebren, entendiéndose por dichas actividades lo siguiente: 1.- Talleres, Cursos o Seminarios: Aquellas actividades en línea que tengan una duración mínima de 4 horas respecto de temas vinculados a las Neurociencias y expuestos por especialistas en el tema de que se trate; 2.- Conferencias o Magnas Conferencias: Aquellos eventos presenciales o en línea con duración no mayor de dos horas que sean impartidas por personajes reconocidos nacional o internacionalmente en el ámbito de las Neurociencias; 3.- Descuentos hasta del 50% en Certificaciones o Diplomados, entendiéndose por estos, aquellos eventos con duración mínima de 20 horas y máxima de 100 horas; El miembro o asociado tendrá el derecho y las obligaciones que se establecen en el apartado antes relacionado, pudiendo durante la vigencia de su membresía participar como alumno en los cursos y diplomados en línea convocados por este Consejo o aquellos que se celebren en colaboración con otras instituciones sean públicas o privadas sin pago adicional.
Quedan exceptuados de participar sin costo adicional los Congresos, Talleres, Simposios, Coloquios o cualesquier otro evento de naturaleza presencial, así como cursos de postgrado (Altos Cursos) con duración igual o superior a 12 meses; sin embargo los miembros o asociados gozarán de descuentos adicionales y preferenciales para tales fines. 4.- Recibir la constancia física o digital sin costo adicional por la que se acredite el carácter de Asociado Afiliado también denominados Miembro por parte de la Asociación; 5- Recibir constancia de participación y acreditación con valor curricular sin costo adicional en aquellos eventos en que el Asociado Afiliado o Miembro asista, a efecto de respaldar la continuidad en su preparación profesional; Podrá en todo momento solicitar del Comité Directivo la difusión de sus trabajos de investigación e incluso de su actividad profesional en tanto se encuentren vinculados con el objeto de la asociación; 6.- Serán elegibles para participar como ponentes o docentes en los eventos que la asociación organice y recibirán por ello la retribución económica que se establezca, previa solicitud, aceptación y autorización del Comité Directivo.
7.- Los Asociados Afiliados también denominados miembros, podrán solicitar su inclusión a cualquier curso o diplomado que sea ofertado al público y deberán satisfacer las actividades y evaluaciones que correspondan como cualquier otro participante. Ninguna persona incluidos los miembros podrán concluir el curso o diplomado de que se trate en periodos de tiempo inferiores al que sea asignado, por lo que deberán satisfacer el tiempo total de duración. Podrán solicitar prórrogas para la remisión de tareas y realización de evaluaciones, pero no podrán concluir el diplomado o curso en un periodo inferior al asignado. En consecuencia, en tanto no se satisfaga el requisito antes señalado, no se autorizará la apertura de un nuevo curso o diplomado y no deberá expedirse ninguna constancia de terminación o aprobación en tanto no se satisfaga tal criterio.
Si un miembro, participante o alumno llegase a concluir el curso o diplomado de que se trate antes del periodo de tiempo asignado para su estudio, remisión de actividades y evaluación, deberá necesariamente esperar a que se cumpla el periodo de tiempo en cuestión. Por ejemplo, si un curso o diplomado se programa para un plazo de seis meses, aún y cuando el alumno terminara antes de ese periodo, deberá esperar a que se satisfagan los seis meses para la emisión de la constancia correspondiente.
Por otro lado y siguiendo con la ejemplificación antes citada, el miembro, alumno o participante si podrá ingresar a un nuevo curso o diplomado, pero le resultarán aplicables los mismos criterios señalados en el numeral que nos ocupa. Ejemplo: Si un alumno concluye antes de los seis meses un curso o diplomado, podrá acceder a otro de su interés pero no obtendrá las constancias respectivas hasta en tanto se satisfagan los plazos asignados.
Por analogía de razón y considerando los contenidos de los cursos o diplomados ofertados por este Consejo y dado el estudio que implica una disciplina como la neurociencia y siguiendo los criterios pedagógicos para su aprendizaje, bajo ninguna circunstancia se autorizará la terminación de un curso o diplomado en un periodo de tiempo inferior al que le sea asignado y en consecuencia, no se emitirá la constancia de terminación y aprobación que corresponda.
Lo anterior tiene como propósito atender a los criterios bioéticos que permitan a un miembro, estudiante o alumno disponer del tiempo mínimo para el abordaje de la neurociencia y disciplinas científicas afines.
Finalmente, aún y cuando un miembro, alumno o participante haya concluido y aprobado satisfactoriamente un curso o diplomado pero su actividad profesional no se encuentre respaldada por la literatura científica o metaanálisis del tema que se trate y exista evidencia de lo anterior, el Comité Directivo y/o la Presidencia Ejecutiva podrán revocar la expedición de las constancias y notificará al miembro, alumno o participante el motivo de dicha revocación a través de los medios electrónicos previamente proporcionados. - ARTICULO 9º. Son obligaciones de los Asociados Afiliados también denominados miembros: Aceptar lo estipulado en los estatutos; b) Asistir a los eventos que se convoquen. Los miembros que no notifiquen o justifiquen oportunamente su inasistencia a cualesquiera de los eventos convocados por este Consejo, se les tendrá por "NO ACREDITADOS" en el evento de que se trate y mediante los medios de comunicación electrónicos se les apercibirá para que en caso de una segunda omisión, se le excluirá en definitiva como miembro con las consecuencias que ello implica. c) Cubrir la cuota anual correspondiente; d) Cualquier asociado afiliado también denominado miembro que dejare de pagar las cuotas que le sean fijadas año por año o aquellas que resulten de algún financiamiento que se le otorgue, será excluido de la asociación sin ninguna responsabilidad para ésta, perdiendo los derechos inherentes a tal carácter. - ARTÍCULO 10º. Se pierde el derecho a ser Asociado Afiliado también denominado Miembro: I.- Por la comisión de hechos fraudulentos o dolosos contra la asociación; II.- Por incapacidad declarada judicialmente; III.- Por el incumplimiento en el pago de las cuotas anuales que se establezcan o financiamiento que se le otorgue; IV.- Por la comisión de delitos en contra de otros asociados; V.- Cuando ejerciendo algún cargo en la asociación fuera del Comité Directivo, se desvíen fondos, se realicen actividades contrarias al objeto social, se realicen actos civiles, penales o administrativos determinados por las autoridades competentes, por los que se determinen sanciones por la ausencia de ética en su actividad profesional y cuando por sentencia ejecutoriada se le declare culpable de negligencia, actos que atenten contra la vida y la dignidad de las personas; VI.- Por la práctica negligente de las neurociencias. VII.- Por la falta de ética profesional. VIII.- Por la inasistencia injustificada a los eventos convocados por la asociación. IX.- Por incumplimiento al reglamento interno de la asociación y al código de ética en la práctica profesional de las neurociencias. X.- Por utilizar medios impresos, electrónicos o de cualquier otra índole para difundir actos, eventos o información que no se encuentren respaldados por literatura de la materia, investigaciones, la ciencia o la tecnología. Cualquier asociado podrá denunciar tales eventualidades al Comité Directivo quien someterá tal situación para su estudio ante la Comisión de Honor y Justicia quien lo resolverá de manera urgente si el caso así lo ameritara. En caso de retiro o exclusión, los asociados no tendrán derecho a recuperar su aportación. ARTÍCULO 11°.- La asociación llevará un libro de registro de asociados, en el cual se inscribirán el nombre, domicilio y correo electrónico de cada uno, con indicación de sus aportaciones, en su caso. Este libro estará al cuidado del Presidente del Comité Directivo, quien responderá de su existencia y de la exactitud de sus datos. ARTÍCULO 12°.- Indistintamente del carácter de miembro que se asigne, en tratándose de manera enunciativa más no limitativa de cursos, diplomados o cualquier otro evento de naturaleza académica o de divulgación en los que el asociado desee contar con el aval de este Consejo, deberán presentar ante la Presidencia Ejecutiva con un mínimo de 30 (TREINTA) días hábiles de anticipación por escrito o por correo electrónico a info@consejomexicanodeneurociencias.org el temario del curso o evento a impartir, el listado de docentes y curriculum vitae de estos quienes deberán demostrar contar con el conocimiento y experiencia del tema de que se trate de acuerdo a las leyes correspondientes, duración del curso, número de alumnos, nombres y datos generales de los alumnos los cuales se encontrarán protegidos y resguardados en los términos establecidos por la ley y dichos eventos no podrán tener bajo ninguna circunstancia fines de lucro.
Después de presentar la información antes requerida, la presidencia ejecutiva dará respuesta dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles siguientes, aprobando o denegando la solicitud de aval del curso o evento de que se trate. La incorporación como miembro de esta categoría y el pago de la membresía no le otorga al asociado derecho alguno de ofertar al público ningún evento con fines de lucro y tampoco de utilizar el nombre o logotipo de este Consejo. La infracción a estas disposiciones causarán la baja o expulsión inmediata de quien se trate y las sanciones que para tales efectos impongan las leyes y autoridades competentes.
-ARTÍCULO 13º. Los aspirantes a Asociados Afiliados también denominados Miembros TIPO B deberán remitir a la asociación por conducto del Comité Directivo los siguientes documentos: - a).- Carta solicitud con firma autógrafa y/o escaneada en formato JPG o PDF para su remisión por correo electrónico a la dirección: info@consejomexicanodeneurociencias.org exponiendo las razones por las cuales estima que su profesión o actividad se relaciona con las neurociencias. - Copia fotostática o en su caso escaneada en formato JPG o PDF del documento acreditativo de estudios no inferior a Bachillerato, Preparatoria o Educación media superior, la cual deberá ser remitida por correo electrónico a la dirección: consejoneurociencias@gmail.com Fotografía a color en tamaño infantil o bien en formato digital JPG (Resolución de 1200 x 1800 pixeles) con vestimenta formal que deberá ser remitida por correo electrónico a la dirección: info@consejomexicanodeneurociencias.org - Curriculum Vitae impreso o en formato JPG o PDF que deberá ser remitido por correo electrónico a la dirección: info@consejomexicanodeneurociencias.org - Comprobante de pago o ficha de depósito que deberá ser remitida por correo electrónico a la dirección: info@consejomexicanodeneurociencias.org, por la cantidad que anualmente la asamblea establezca mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta que sea administrada por la asociación o el Tesorero del Comité; - Asistencia obligatoria a la entrevista que el aspirante sostendrá ante los Miembros del Comité Técnico en la que señalará los motivos por los que su actividad profesional se vincula con las Neurociencias y la forma en como ésta aportará a la investigación y aplicación profesional de dicha disciplina; Los aspirantes a Asociados Afiliados también denominados Miembros TIPO B que así lo elijan o porque residan en cualesquier entidad distinta a la Ciudad de México podrán realizar su exposición mediante los medios electrónicos que en su oportunidad se establezcan, tales como plataforma para video conferencias; - ARTÍCULO 14º. Son derechos de los Asociados Afiliados también denominados Miembros TIPO B: a) Participar como alumnos sin costo adicional en hasta tres talleres, cursos, seminarios o conferencias que anualmente se celebren, entendiéndose por dichas actividades lo siguiente: 1.- Talleres, Cursos o Seminarios: Aquellas actividades en línea que tengan una duración mínima de 4 horas respecto de temas vinculados a las Neurociencias y expuestos por especialistas en el tema de que se trate; 2.- Conferencias o Magnas Conferencias: Aquellos eventos presenciales o en línea con duración no mayor de dos horas que sean impartidas por personajes reconocidos nacional o internacionalmente en el ámbito de las Neurociencias; 3.- Descuentos hasta del 30% en Certificaciones o Diplomados, entendiéndose por estos, aquellos eventos con duración mínima de 20 horas y máxima de 100 horas; 4.- Recibir la constancia física o digital sin costo adicional por la que se acredite el carácter de Asociado Afiliado también denominados Miembro tipo B por parte de la Asociación; 5- Recibir constancia de participación y acreditación con valor curricular sin costo adicional en aquellos eventos en que el Asociado Afiliado o Miembro asista, a efecto de respaldar la continuidad en su preparación académica; 6.-Recibir financiamiento personalizado previa solicitud al Comité Técnico para asistir en aquellos eventos que tengan un costo adicional ARTICULO 15º. Son obligaciones de los Asociados Afiliados también denominados miembros: Aceptar lo estipulado en los estatutos; b) Asistir a los eventos que se convoquen; c) Cubrir la cuota anual correspondiente; d) Cualquier asociado afiliado también denominado miembro que dejare de pagar las cuotas que le sean fijadas año por año o aquellas que resulten de algún financiamiento que se le otorgue, será excluido de la asociación sin ninguna responsabilidad para ésta, perdiendo los derechos inherentes a tal carácter. - ARTÍCULO 16º. Se pierde el derecho a ser Asociado Afiliado también denominado Miembro: I.- Por la comisión de hechos fraudulentos o dolosos contra la asociación; II.- Por incapacidad declarada judicialmente; III.- Por el incumplimiento en el pago de las cuotas anuales que se establezcan o financiamiento que se le otorgue; IV.- Por la comisión de delitos en contra de otros asociados; V.- Cuando ejerciendo algún cargo en la asociación fuera del Comité Directivo, se desvíen fondos, se realicen actividades contrarias al objeto social, se realicen actos civiles, penales o administrativos determinados por las autoridades competentes, por los que se determinen sanciones por la ausencia de ética en su actividad profesional y cuando por sentencia ejecutoriada se le declare culpable de negligencia, actos que atenten contra la vida y la dignidad de las personas; VI.- Por la práctica negligente de las neurociencias. VII.- Por la falta de ética profesional. VIII.- Por utilizar medios impresos, electrónicos o de cualquier otra índole para difundir actos, eventos o información que no se encuentren respaldados por literatura de la materia, investigaciones, la ciencia o la tecnología. Cualquier asociado podrá denunciar tales eventualidades al Comité Directivo quien someterá tal situación para su estudio ante la Comisión de Honor y Justicia quien lo resolverá de manera urgente si el caso así lo ameritara. En caso de retiro o exclusión, los asociados no tendrán derecho a recuperar su aportación. ARTÍCULO 17°.- La asociación llevará un libro de registro de asociados, en el cual se inscribirán el nombre, domicilio y correo electrónico de cada uno, con indicación de sus aportaciones, en su caso. Este libro estará al cuidado del Presidente del Comité Directivo, quien responderá de su existencia y de la exactitud de sus datos. ARTÍCULO 18.- Serán miembros participantes, aquellas personas físicas nacionales o extranjeras que soliciten de este Consejo participar en los eventos que se promuevan exclusivamente como oyentes o en su caso como alumnos y a quienes se le expedirá constancia de participación y aprobación del evento de que se trate. El Comité Directivo proporcionará a los miembros participantes el reglamento del curso de que se trate y previo el pago de la cuota que se establezca, los segundos podrán acceder a las plataformas virtuales o presenciales según sea el caso. ARTÍCULO 19.- Los miembros participantes deberán satisfacer los requisitos que el Comité Directivo establezca para el evento de que se trate y de no satisfacerlos, perderán tal carácter sin responsabilidad alguna para la Asociación y no tendrán derecho a recibir reembolso alguno de las cuotas aportadas. ARTÍCULO 20.- Los miembros participantes deberán además de las estipulaciones contenidas en los reglamentos del curso o evento de que se trate, satisfacer los siguientes requisitos:
a).- Remitir las actividades encomendadas en las fechas establecidas para ello:
b).- Aprobar las evaluaciones que se establezcan para cada módulo o unidad;
c).- Contar con los dispositivos electrónicos necesarios para el cumplimiento del curso, incluyendo la señal de internet necesaria y suficiente;
d).- El incumplimiento o abandono de las actividades o del curso en cualquier etapa en que este se encuentre, no otorga al participante el beneficio de reembolso alguno de la cuota aportada. Si un participante se inscribe a cualesquier evento convocado por este Consejo y decide no participar en el, lo anterior no le otorga el beneficio de reembolso. Sin embargo, el monto cubierto podrá considerarse a cuenta para un futuro evento.
e).- Queda estrictamente prohibido, compartir el material de los cursos, diplomados o evento de que se trate sin el consentimiento expreso de los autores y del Comité directivo de éste Consejo.
f).- El ingreso por cualquier medio ya sea electrónico o presencial a cualquier de los eventos convocados por este Consejo, trae consigo la aceptación total de las disposiciones contenidas en este capítulo, por lo que es obligación y responsabilidad del participante conocer las mismas antes de y durante su participación en los eventos de que se trate.
ARTÍCULO 21.- Los miembros participantes NO gozarán del derecho de voz y voto en reuniones y las asambleas y tampoco serán elegibles para desempeñar los cargos del Comité Directivo, Comisiones o cargo alguno dentro de Asociación. ARTÍCULO 21.- El Comité Técnico determinará las bases para participar en los eventos de que se trate y podrá auxiliarse de la Comisión de Educación, Investigación y Difusión para la organización, celebración, estadística, revisión, calificación y demás actividades de naturaleza académica. ARTÍCULO 22.- Se pierde el derecho a ser Miembro Participante por cualquiera de las siguientes causales: I.- Por la comisión de hechos fraudulentos o dolosos contra la asociación; II.- Por incapacidad declarada judicialmente; III.- Por el incumplimiento en el pago de las cuotas que se establezcan o financiamiento que se le otorgue; IV.- Por la comisión de delitos en contra de otros asociados; V.- Por el incumplimiento en tiempo y forma de los trabajos de investigación o actividades que les sean asignadas en los eventos que participen; VI.- Por el abandono del curso, diplomado o evento en el que se encuentre participando;
VII.- Por hacer uso sin autorización del logotipo de la asociación o la denominación de ésta; VIII.- Por la práctica negligente de las neurociencias; VIII.- Por la falta de ética profesional; IX.- Por utilizar medios impresos, electrónicos o de cualquier otra índole para difundir actos, eventos o información que no se encuentren respaldados por literatura de la materia, investigaciones, la ciencia o la tecnología;
X.- Por la imputación, insinuación, presunción o señalamiento de hechos o actos en contra de la asociación, sus miembros o asociados que puedan o no constituir infracciones a la ley sin que medie declaratoria judicial alguna y dichas imputaciones, insinuaciones, presunciones o señalamientos se hagan de forma directa o indirecta por medios electrónicos, digitales o impresos de cualquier tipo.
XI.- Por la imputación, señalamiento o acusaciones directas o indirectas que se realicen por cualquier medio digital o impreso y de la que se adviertan que se falsea información.
XII.- Por la utilización de medios digitales o impresos distintos al correo institucional info@consejomexicanodeneurociencias.org para exponer o interponer quejas y que impidan al Consejo dar la respuesta oportuna en tiempo y forma.
XIII.- Por si o interpósita persona, inducir al odio, la violencia, la calumnia o la mentira.
XIV.- Por compartir sin autorización expresa información que sea catalogada como confidencial entre las que se incluyen de manera enunciativa más no limitativa: correos electrónicos, notificaciones de restricción de accesos, sanciones o cualquier otra que incluya datos personales o sensibles.
En cualquiera de los casos antes señalados, el Comité Directivo o la Presidencia Ejecutiva a partir de la fecha en que tenga conocimiento de tales eventualidades, podrá restringir el acceso del participante a la página web o limitar su participación en el curso, diplomado o evento de que se trate y la resolución definitiva se comunicará al participante dentro de los siguientes cinco días hábiles a través del correo electrónico u otro medio digital que se tenga registrado.
La resolución que corresponda será firmada siempre por el Presidente Ejecutivo en turno, quien ejecutará y acatará la resolución en comento.
Las resoluciones de esta naturaleza serán inapelables. Cualquier asociado podrá denunciar tales eventualidades al Comité Directivo o a la Presidencia Ejecutiva quien estará facultada para resolver de manera inmediata el caso así lo ameritara.
El o los participantes responsables perderán tal carácter sin responsabilidad alguna para la Asociación y no tendrán derecho a recibir reembolso alguno de las cuotas aportadas. Además de lo anterior, la Asociación podrá ejercer las acciones legales que resulten procedentes.
ARTÍCULO 23.- El Comité Directivo o la Presidencia Ejecutiva podrán designar a uno o más profesionales en sus áreas que funjan como Directores de Investigación y coadyuven en la investigación científica y el objeto social de éste Consejo.
ARTÍCULO 24.- Para ser designado como Director de Investigación se requiere contar con grado mínimo de Licenciatura en el área de que se trate y por tanto, contar con título y cédula profesional que le permita ejercer legalmente con el carácter de que se trate. En el caso de personas de nacionalidad extranjera, deberán contar con los documentos análogos que sean expedidos en el país de origen. En el caso de estos últimos, deberán apostillarse los documentos de que se trate o legalizarlos según se requiera para los fines que establece la legislación mexicana.
ARTÍCULO 25.- Cuando el Comité Directivo o la Presidencia Ejecutiva designen a algún Director de Investigación, éste será formalmente válido cuando este último haya aceptado el cargo y se haya suscrito el contrato de prestación de servicios profesionales correspondiente. En tanto no se satisfagan estos requisitos, el Comité Directivo o la Presidencia Ejecutiva según sea el caso no podrán apoyarse en los profesionales en cuestión, so pena de incurrir en las faltas que su carácter implique y podrán ser destituidos de sus cargos a consideración de la Asamblea de Asociados.
ARTÍCULO 26.- Los Directores de Investigación tendrán a su cargo los proyectos que se les encomienden y que sean compatibles con los estatutos sociales y percibirán una remuneración económica por tales actividades que será establecida de común acuerdo y se regirá necesariamente por la prestación de servicios profesionales por tiempo determinado, ante lo cuál deberá signarse el contrato correspondiente. Ningún Director será contratado bajo regimen laboral alguno y en el contrato que se redacte deberán incluirse literalmente lo inserto en los artículos aplicables de estos estatutos.
ARTÍCULO 27.- Una vez concluido el plazo establecido para la ejecución de los proyectos asignados a los Directores de Investigación en el contrato de prestación de servicios profesionales que sea signado, deberá suscribirse un nuevo contrato para futuros proyectos. En tanto este requisito no sea satisfecho, el Comité Directivo o la Presidencia Ejecutiva según sea el caso no podrán asignarles nuevas actividades o proyectos, so pena de incurrir en las faltas que su carácter implique y podrán ser destituidos de sus cargos a consideración de la Asamblea de Asociados.
ARTÍCULO 28.- Cuando un Director de Investigación no satisfaga en tiempo y forma las actividades que les sean encomendadas y bajos las cuales se rija el contrato de prestación de servicios profesionales, la relación contractual será rescindida, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que determinen las leyes.
ARTÍCULO 29.- Los trabajos elaborados por los Directores de Investigación serán exclusivos para el Consejo Mexicano de Neurociencias por lo que éste último podrá emplearlos sin restricción para difusión o material en otros eventos aún y cuando el Director de que se trate no participe.
ARTÍCULO 30.- Aún y cuando un contrato de prestación de servicios profesionales se encuentre vigente, un Director de Investigación podrá ser removido cuando incurra en cualquiera de las faltas señaladas en el artículo 22 de estos estatutos.
ARTÍCULO 31.- Lo descrito en los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de este apartado será aplicado en los mismos términos para aquellas personas que sean designadas por el Comité Directivo o por la Presidencia Ejecutiva como Docentes Titulares, Docentes adjuntos, Asistentes técnicos o cualquier otro cargo administrativo que sea desempeñado al interior de este Consejo.
DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS - ARTÍCULO 1º. La Asamblea de Asociados es el órgano supremo de la asociación - ARTÍCULO 2° Las Asambleas se celebrarán cuando menos una vez al año, en el domicilio social o en el lugar que el Comité Directivo determine ; - ARTÍCULO 3º. Las convocatorias para asambleas deberán ser hechas por el Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva, cuando menos diez días naturales con anticipación a la fecha que se establezca. Dicha convocatoria se realizará por correo electrónico y difundido en la página web del oficial del Consejo Mexicano de Neurociencias; Dicha convocatoria deberá contener el lugar y fecha de la reunión, así como la inclusión del Orden del Día. - ARTÍCULO 4º Para que una asamblea se considere válidamente reunida deberá convocarse de acuerdo con lo que establecen los presentes estatutos y se considerará legalmente instalada con los presentes o sus representantes cualquiera que sea su número. En las asambleas actuarán como presidente y secretario las personas que ocupen dicho carácter en el Comité Directivo y a falta de éstos, lo serán los Asociados Fundadores y en última instancia aquellos que en ese acto la asamblea determine; - ARTÍCULO 5º. Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría de votación simple o calificada de los presentes con derecho a voto, según sea el asunto a tratar. - ARTÍCULO 6º. En las asambleas cada asociado activo tendrá derecho a un solo voto. - ARTÍCULO 7º. Los asociados tendrán obligación de asistir personalmente a las asambleas o en su caso debidamente representados mediante poder notarial especial que contenga de forma clara y expresa que el representante asistirá para los efectos de la asamblea. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán poderes especiales aún y cuando contengan facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio; - ARTÍCULO 8º. De cada asamblea se levantará acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de los asistentes, el orden del día y el desarrollo del mismo. Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado como presidente y secretario de cada asamblea. - ARTÍCULO 9º. La calidad y los derechos inherentes a los asociados sean estos fundadores, Activos o Afiliados son intransferibles de cualquier forma. - ARTÍCULO 10°. Los asociados pueden ejercer su derecho de retiro de la Asociación, siempre y cuando lo notifiquen a los demás asociados con quince días de anticipación a la fecha en que tengan planeado retirarse. En dicho caso, los asociados de que se traten perderán todo derecho al haber social.
DEL COMITÉ DIRECTIVO - ARTÍCULO 1º El Comité Directivo de la asociación estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. - ARTICULO 2º. Los miembros del Comité Directivo serán elegidos en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria si fuese el caso en votación cerrada y serán electos por mayoría simple. - ARTICULO 3º. Son requisitos para ser elegibles como miembros del Comité Directivo: a) Ser miembro fundador o activo de la Asociación con antigüedad mínima de dos años; - b) Estar al corriente en el pago de sus cuotas; c) Ser mexicano por nacimiento o naturalización y en caso de ser ciudadano extranjero poseer la calidad de Inmigrado conforme a la ley de la materia; - d).- Poseer título profesional y acreditar experiencia en el ámbito de las Neurociencias; - e) Haber participado como ponente y alumno en eventos organizados por el Consejo Mexicano de Neurociencias con duración mínima de 160 horas; - f).- Contar con buena reputación, tanto en lo personal como en su práctica; - g).- Haber colaborado de forma activa en la Asociación; - h).- No existir conflicto de intereses entre el candidato y los miembros del Comité Directivo saliente; - i) La Asociación dará a conocer a través de su portal web oficial, la convocatoria para inscribirse como candidato a ocupar algún cargo dentro del Comité Directivo al menos con 15 días naturales de anticipación a la fecha de la elección y los postulantes enviarán mediante correo electrónico una carta de postulación así como los demás requisitos solicitados con antelación, hasta 72 horas antes del evento; - j) Si se postularan dos a más miembros para ocupar el mismo y se dejaran vacantes los demás, los miembros anteriores seguirán ocupando los cargos correspondientes y la asamblea podrá convocar a elecciones extraordinarias en cualquier momento; - k) La elección se realizará entre los asociados activos de la asociación que cumplan con el perfil. - l) La solicitud de registro de candidatos a deberá dirigirse al Presidente en turno y en la misma se expresarán los motivos por los cuales desea contender, así como las propuestas para su presidencia. A dicha carta se anexará un resumen curricular - m) La Asociación publicará en su portal web oficial los nombres de los candidatos registrados, las propuestas de cada uno de ellos y su resumen curricular, a efecto de que puedan estar a disposición de todos los asociados en cualquier momento para su consulta. También se podrá incluir un curriculum vitae en la página de internet de cada uno de los candidatos, en caso que cada uno de ellos lo desee. - n) Una vez aceptado el registro de los candidatos éstos podrán solicitar a la asociación los datos de contacto de los miembros de la asociación, a efecto de enviar cualquier información concerniente a la campaña, debiendo en su caso firmar todos los documentos necesarios para dar cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. - ñ) Cualquier forma de proselitismo para la elección deberá concluir 24 horas a la celebración de los comicios; de no respetar esta disposición tendrá como sanción la cancelación del registro del candidato. - ARTICULO 4º. Son obligaciones de la Comité Directivo: convocar a sesiones y asambleas, organizar las sesiones científicas, realizar los eventos a que se refiere el inciso b) del capítulo I de este instrumento, suscribir las constancias de participación a dichos eventos, fomentar el progreso de la asociación y velar por el cumplimiento de los estatutos y del patrimonio de ésta. - ARTICULO 5º. Son funciones del presidente, representar legalmente a la asociación, presidir las sesiones, asambleas y las juntas del Comité Directivo y gozará del voto de calidad en los casos que así proceda;
-ARTÍCULO 6o. El presidente del Comité Directivo tendrá a su cargo notificar mediante medios impresos o digitales la designación o nombramiento del cargo de presidente ejecutivo que sea legítimamente elegido en asamblea de asociados, describiendo en el comunicado de que se trate, la fecha de inicio y conclusión del cargo, así como los derechos y obligaciones inherentes al nombramiento. - ARTICULO 7oº. Son funciones del vicepresidente, auxiliar y colaborar con el presidente en sus funciones con el objeto de que exista una continuidad de las actividades de la Sociedad y suplirlo en sus funciones durante su ausencia. - ARTICULO 8o. En caso de renuncia, incapacidad permanente o fallecimiento del presidente, el vicepresidente se hará cargo de las funciones de éste, bajo las siguientes condiciones: - a) Si la renuncia, incapacidad permanente o fallecimiento del presidente ocurre durante el primer año de su gestión, el vicepresidente se hará cargo de las funciones de aquél y convocará en un plazo no mayor de 60 días a sesión extraordinaria para elegir presidente sustituto que termine el período de que se trate. - b) Si la renuncia, incapacidad permanente o fallecimiento ocurre dentro del segundo año de gestión del presidente, el vicepresidente se hará cargo de la presidencia, terminará el período y continuará con el siguiente. - ARTICULO 9º. Son funciones del secretario hacerse cargo de la correspondencia, archivo y documentos de la asociación, así como realizar las acciones convenientes para mantener actualizado el portal web y redes sociales de la asociación. - ARTICULO 10o Son funciones del tesorero llevar la contabilidad y cobrar las cuotas de ingreso, anuales y extraordinarias. Hacerse cargo de los fondos de la asociación, presentar a la asamblea general estado de cuenta al terminar su gestión o cuando ésta lo solicite. Cuando el tesorero requiera hacer frente a gastos extraordinarios, recabarán la autorización del Presidente y del Secretario. - ARTÍCULO 11º. El Comité Directivo se encargará de presentar los estados financieros que muestren la situación de la Asociación a la fecha de cierre de cada ejercicio social y que contendrán lo siguiente: - A) Un informe de integrantes de dicho Comité sobre la marcha de la Asociación en el ejercicio y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes - B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera. - C) Un estado que muestre la situación financiera de la Asociación a la fecha de cierre del ejercicio. - D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la Asociación durante el ejercicio. - E) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio. - F) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores. - G) Estos documentos deberán ponerse, junto con los documentos justificativos, a la disposición de los asociados, 15 (quince) días antes a la fecha de la asamblea general mediante la cual se aprobarán. Todos los integrantes del Comité Directivo para cumplir sus funciones podrán valerse del apoyo de terceros sean o no miembros de la asociación, quienes serán contratados para tales fines recibiendo la remuneración económica que previamente la asamblea determine. Los Miembros del Comité Directivo recibirán mensualmente una remuneración económica por la realización de sus funciones, la cual será fijada anualmente por la Asamblea General de Asociados. Los Miembros del Comité Directivo durarán en su encargo tres años contados a partir de que tomen posesión de sus cargos y en tanto no se hayan designado nuevos miembros, continuarán plena y legalmente en funciones.
DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
ARTÍCULO 12o. Para ocupar el cargo de presidente Ejecutivo se requiere:
-a).- Ser mexicano por nacimiento o naturalización y en caso de ser ciudadano extranjero poseer la calidad de Inmigrado conforme a la ley de la materia; -b).- Poseer título profesional con nivel mínimo de licenciatura -c).-Contar con buena reputación, tanto en lo personal como en su práctica profesional -d).- Haber colaborado de forma activa en la Asociación; -e).- No existir conflicto de intereses entre el candidato y los miembros del Comité Directivo saliente o entrante; ARTÍCULO 13o. La asamblea de Asociados en sesión ordinaria o extraordinaria, podrá designar a un PRESIDENTE EJECUTIVO quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
-A) Convocar o realizar los eventos a que se refiere el inciso b) del capítulo I de este instrumento así como suscribir las constancias de participación a dichos eventos, fomentar el progreso de la asociación y velar por el cumplimiento de los estatutos y del patrimonio de ésta.
-B) Suscribir los convenios de colaboración ante instancias públicas o privadas que tengan objeto la realización de eventos de divulgación científica tanto en modalidades presenciales como aquellas que se realicen por medios digitales vinculados con el objeto social de la asociación.
-C) Representar legalmente a la asociación con el cúmulo de poderes y facultades a que se refiere el capítulo VIII de este instrumento y con las limitaciones que en el mismo se establezcan.
-D) El Presidente ejecutivo durará en su encargo tres años contados a partir de que tome posesión del cargo y en tanto no se hayan designado nuevos miembros, continuarán plena y legalmente en funciones.
-E) En caso de renuncia, incapacidad permanente o fallecimiento del presidente ejecutivo, será el Vicepresidente del Comité Directivo quien fungirá con el cargo del primero, debiendo convocar a asamblea de asociados ordinaria o extraordinaria en los términos establecidos en el capítulo VII de este instrumento para la designación de un nuevo presidente ejecutivo dentro de los 15 días hábiles siguientes.
-F) El presidente ejecutivo informará al Comité directivo de manera semestral, los eventos académicos o de divulgación científica en los que el consejo haya participado, realizando un desglose de horas, asignaturas, docentes y participantes.
-G) El presidente tendrá derecho a una remuneración mensual por la prestación de sus servicios, la cual será fijada anualmente en la asamblea ordinaria o extraordinaria que en su orden del día contenga tal discusión.
-H) El presidente ejecutivo podrá designar a los docentes que participen en eventos de la asociación, velando por el cumplimiento de los requisitos establecidos por el apartado IV de este instrumento.
DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS - ARTICULO 1º. La asociación celebrará sesiones ordinarias de carácter científico una vez al mes, de preferencia el último viernes. Si éstas se realizan en la Ciudad de México, serán el penúltimo viernes. - ARTICULO 2º. El Comité Directivo convocará a sesión extraordinaria para tratar asuntos internos de la asociación y en su oportunidad para la elección del nuevo Comité o para otros actos que lo ameriten por su importancia. - ARTICULO 3º. Cuando cinco o más asociados activos lo soliciten, la Mesa Directiva citará, mencionando el motivo de ello, a sesión extraordinaria. - ARTICULO 4°: La Asamblea de asociados en cada una de estas sesiones será el órgano decisorio máximo. - ARTÍCULO 5° La asamblea general de asociados resolverá sobre los siguientes temas: I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados; II. Sobre la disolución anticipada de la Asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los presentes Estatutos; III.- Sobre el cambio de objeto de la Asociación; IV. Sobre la fusión con otra u otras Asociaciones; V. Sobre la escisión de la Asociación; VI. Sobre el nombramiento o revocación de los miembros del Comité Directivo; VII. Sobre las facultades que tendrán los miembros de la Mesa Directiva; VIII.- Solicitar al Comité Directivo cuentas respecto de la operación de la Asociación; IX. Sobre el destino de los ingresos generados por la Asociación; y XI. Sobre cualquier otra modificación a los presentes Estatutos. Los asociados activos no votarán las decisiones en que haya conflicto de intereses y que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
DE LA REPRESENTACION DE LA ASOCIACIÓN - ARTÍCULO 1º. La Sociedad quedará representada por su Comité Directivo como órgano colegiado y en lo individual por su Presidente o, a quien él designe, gozando tanto el Comité como órgano colegiado, así como el Presidente de la misma de forma individual de las siguientes facultades y limitaciones: - I.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y sus correlativos del Código Civil Federal y de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, promoviendo, conciliando y contestando toda clase de demandas o de asuntos y seguirlos por todos sus trámites, instancias e incidentes hasta su final decisión, conformarse o inconformarse con las resoluciones de las autoridades según lo estime conveniente, así como interponer los recursos legales procedentes. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan, entre otras facultades, las siguientes: 1.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo; 2.- Para transigir; 3.- Para comprometer en árbitros o arbitradores; 4.- Para absolver y articular posiciones; 5.- Para recusar; 6.- Para hacer cesión de bienes; 7.- Para recibir pagos; 8.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y desistirse de ellas cuando lo permita la Ley. - II.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y sus correlativos en los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal. - III.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, en los términos del tercer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y sus correlativos en los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal. - IV.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del primer y segundo párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal, para que represente a la poderdante ante trabajadores, ya sea individual o colectivamente, y ante los sindicatos que correspondan, y, en general, para que represente a la poderdante en los conflictos laborales y lleve a cabo todos los actos administrativos de la poderdante en materia laboral y la represente ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto locales como federales, y demás autoridades del trabajo enumeradas en el artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que comparezca a las audiencias de conciliación, demanda y excepciones, y de ofrecimiento y admisión de pruebas, y en todas y cada una de las instancias, actos y diligencias de los procedimientos laborales, quedando facultado además para celebrar convenios y transacciones, proponer arreglos conciliatorios, celebrar, negociar y suscribir convenios de liquidación, actuar como representante con calidad de administrador respecto de toda clase de juicios y de procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualquier autoridad, y formalizar y rescindir contratos de trabajo, en la inteligencia de que todas estas facultades se otorgan de manera enunciativa y no limitativa; en consecuencia, tendrá la representación patronal para efectos de los artículos once, cuarenta y seis y cuarenta y siete de la Ley Federal del Trabajo y también la representación legal de la poderdante, para efectos de acreditar la personalidad y capacidad en juicio o fuera de él en los términos de los artículos seiscientos noventa y dos y seiscientos noventa y tres de dicha ley, podrá comparecer para articular y absolver posiciones, en los términos de los artículos setecientos ochenta y seis y setecientos ochenta y siete de la citada ley, con facultad para oír y recibir notificaciones, comparecer con toda la representación a la audiencia a que se refiere el artículo ochocientos setenta y tres de la Ley Federal del Trabajo, en los términos de los artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve, ochocientos ochenta y demás artículos aplicables de dicha ley. - V.- PODER PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO en los términos del artículo noveno de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no constituyan una especulación comercial. - VI.- FACULTAD PARA ABRIR Y CERRAR CUENTAS BANCARIAS y designar a las personas que giren en contra de las mismas. - VII.- FACULTAD PARA OTORGAR PODERES GENERALES Y ESPECIALES Y PARA REVOCAR UNOS Y OTROS, así como para sustituir o delegar tal facultad en los poderes que a su vez otorgue. - VIII.- LIMITACIONES: por lo que se refiere a la facultad señalada en el numeral III, el Presidente únicamente podrá ejercer dicha facultad firmando de forma conjunta con al menos un miembro del Comité Directivo; Por lo que hace a la facultad señalada en el numeral V, el presidente podrá actuar en lo individual si el monto del negocio no excede de CIEN MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, mientras que cualquier cantidad superior a la antes señalada deberá ejercerla de forma conjunta con al menos un miembro del Comité Directivo. - ARTICULO 2º. En las convenciones o congresos nacionales o internacionales, la asociación estará representada por su Comité Directivo y ante imposibilidad de algunos de ellos, por los miembros que la Asamblea en sesión extraordinaria establezca.
DE LAS COMISIONES
COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA - ARTICULO 1º. La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por al menos tres socios fundadores o tres ex miembros del Comité Directivo que serán designados por el presidente en funciones al inicio de su gestión. En caso de que el presidente en funciones no la designe durante el primer mes el vicepresidente podrá designar en caso necesario. - ARTICULO 2º. Esta comisión estará presidida por el vicepresidente en funciones, quien tendrá voz pero no voto y será quien la convoque. - ARTICULO 3º. Los únicos que tendrán voto serán los cuatro ex miembros. - ARTICULO 4º. Esta comisión conocerá y estudiará cualquier queja o acusación que se haga contra cualesquiera de los miembros de la asociación independientemente de su categoría dentro de la misma. - ARTICULO 5º. La comisión hará averiguaciones, llamará a las partes y testigos y emitirá el dictamen que contenga veredicto absolutorio o de culpabilidad y recomendará sanciones que antes deberán ser aprobadas en sesión extraordinaria de la asociación citada a tal efecto. Los miembros de la Comisión de Honor y Justicia durarán en su encargo dos años contados a partir del día que tomen posesión de sus cargos. COMISIÓN DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN CIENTÍFICA - ARTICULO 6º. Esta comisión estará integrada por un director o presidente que será designado por el Presidente del Comité Directivo y podrán participar como ponentes, investigadores o docentes en los eventos que la Asociación organice, pudiendo representar de manera honorífica a ésta ante otras instancias educativas, recibiendo la remuneración económica que previamente el Comité Directivo determine y que será por evento. -ARTÍCULO 7o.- El director o presidente de la comisión podrá allegarse del personal que estime oportuno para el cabal cumplimiento de su gestión, previa autorización del presidente del comité directivo. Dichas actividades podrán o no ser remuneradas. Así mismo, esta comisión coadyuvará con el Comité Técnico en la logística, revisión, aceptación, celebración y calificación de eventos, talleres, cursos, seminarios, diplomados simposios y congresos, así como el control, listado y compilación de los datos de los miembros participantes o de cualesquier otro tipo de asociados que participen en los eventos convocados por el Consejo.
DE LA COMISIÓN DE ENLACE INSTITUCIONAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 8.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases que regularán la prestación del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en esta institución así como el otorgamiento del apoyo económico, de conformidad con el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 24 de la Ley General de Educación, con la finalidad de que los prestadores apliquen sus conocimientos académicos, en el ámbito de su profesión.
ARTÍCULO 9.- Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para todo el personal que intervenga en el proceso de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales del Consejo Mexicano de Neurociencias y para los prestadores que realicen su Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en el Consejo.
ARTÍCULO 10.- Para los efectos que resulten procedentes de los presentes lineamientos se entenderá por:
Apoyo económico: La ayuda económica que percibe el estudiante al realizar el servicio social o prácticas profesionales en el Instituto.
Consejo: Iconsejo Mexicano de Neurociencias
Prácticas Profesionales: Son la aplicación de conocimientos teóricos al área laboral.
Prestador: Estudiante que prestará el Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en el Consejo.
Servicio Social: Realización de actividades temporales que ejecutan los estudiantes de carreras técnicas y profesionales, tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en beneficio o en interés de la sociedad. Es la aplicación de los conocimientos, habilidades y disposiciones para la solución de problemas y toma de decisiones que complementan la etapa formativa del prestador.
ARTÍCULO 11.- El Servicio Social es un requisito indispensable para que el alumno aspire a obtener su título profesional, propio de su área de conocimiento, cuyo carácter es obligatorio.
ARTÍCULO 12.- Las Prácticas Profesionales, son una actividad de carácter temporal, cuyo objeto es aplicar los conocimientos adquiridos durante su formación académica, de tal manera que de acuerdo con su perfil profesional desempeñen actividades dentro del Consejo.
ARTÍCULO 13.- El Consejo a través de la Dirección General de Educación, Investigación y Divulgación Científica, formulará los programas y actividades necesarios para que los prestadores estén en posibilidades de cumplir con el Servicio Social y/o Prácticas Profesionales.
ARTÍCULO 14.- El Servicio Social, así como las Prácticas Profesionales, tienen por objeto:
I. Consolidar la formación académica y humana del prestador. II. Fomentar en el prestador una conciencia crítica y de solidaridad con la comunidad a la que pertenece directamente y a la Nación como parte de un todo social.
ARTÍCULO 15.- El Consejo recibirá durante el año aquellos aspirantes que deseen realizar su Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, siempre y cuando cubran los requisitos marcados en los Capítulos III y IV de los presentes lineamientos.
ARTÍCULO 16.- La salida intermedia o temporal de los prestadores de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales durante su horario de actividades, quedará sujeta a la autorización del Titular de la Dirección General de Educación, Investigación y Divulgación Científica y/o del Presidente Ejecutivo del Consejo.
ARTÍCULO 17.- El Servicio Social y la Práctica Profesional por ser de naturaleza social no podrán emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, ni otorgará categoría de trabajador al prestador de Servicio Social y Prácticas Profesionales.
ARTICULO 18.- Para que el estudiante o el profesionista de los niveles medio y superior preste su Servicio Social o Práctica Profesional deberá comprobar previamente haber cubierto los requisitos exigidos por la institución educativa de procedencia de acuerdo a su propio reglamento o estatuto; así como lo requerido por este Consejo a fin de validar la vinculación.
ARTICULO 19.- El profesionista de nivel medio y superior deberá cubrir los requisitos de ingreso como prestador de Servicio Social o Práctica Profesional, solicitados por la coordinación correspondiente para elaboración de expediente e incorporación al programa de servicio social que corresponda en este consejo.
ARTICULO 20.- La prestación del Servicio Social, no deberá ser menor de seis meses ni mayor a dos años, debiendo cubrir el estudiante un mínimo de 480 horas y para la Práctica Profesional deberá cubrir el tiempo que determine la Institución Educativa de procedencia.
ARTÍCULO 21.- La prestación del Servicio Social o Práctica Profesional, deberá ser de forma continua, en caso de no ser así, el estudiante o profesionista deberá compensar el tiempo que faltó para cumplir con el lapso correspondiente señalado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 22.- El tiempo de duración de la prestación del Servicio Social y Práctica Profesional deberá ser continu. Se entenderá que existe discontinuidad cuando sin causa justificada se interrumpa la prestación del servicio social por más de 18 días durante seis meses, la práctica por más de 12 días durante 4 meses o durante 5 días seguidos para ambos casos, los días se entienden como hábiles.
DEL MEDIO OFICIAL DE PUBLICACION
- ARTÍCULO ÚNICO. El medio oficial de publicación de éste Consejo será el portal web actualmente identificable bajo la siguiente dirección electrónica: https://www.consejomexicanodeneurociencias.org Para efectos de notificaciones oficiales por medios digitales, el Consejo lo realizará a través de su correo electrónico institucional identificado como: info@consejomexicanodeneurociencias.org - Cualquier modificación a la misma se hará de conocimiento mediante correo electrónico a todos los asociados sean fundadores, Activos o Afiliados.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN La Asociación se disolverá: - ARTICULO 1o. Por acuerdo unánime de los asociados con derecho a voto, en sesión extraordinaria. - ARTICULO 2o. Por hacerse imposible de realizar, debido a cualquier causa, los fines para los que fue creada. - ARTICULO 3o. Por las demás causas establecidas en el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil vigente. - ARTICULO 4o. En caso de disolución de la asociación, todos los bienes que le pertenezcan se aplicarán después de que se hayan pagado los pasivos de la asociación, a alguna otra asociación autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, que designe la asamblea que acuerde la disolución y liquidación de la misma. - ARTICULO 5o. Para la liquidación de la asociación, la asamblea que acuerde la disolución, designará el o los liquidadores que actuarán de acuerdo con las leyes respectivas. Los liquidadores gozarán de las facultades señaladas en el artículo 1 del capítulo VIII de los estatutos sociales a fin de que exclusivamente ejerciten dichas facultades para alcanzar la liquidación de la asociación. Lo dispuesto en este artículo será de carácter irrevocable.
DISPOSICIONES GENERALES
- ARTICULO 1º. Queda prohibido en lo absoluto a los miembros de la asociación y al Comité Directivo, dar fianzas a cualquier persona o negociación, usando la firma social, salvo para asuntos directamente relacionados con la misma.
- ARTICULO 2º. Además de los requisitos y disposiciones consignadas en estos estatutos los miembros de la asociación, se someten para todo lo que se refiere al funcionamiento de la misma, a los preceptos que están contenidos en el Código Civil vigente de la Ciudad de México, en su título décimo primero, capítulo primero, los cuales, con los establecidos en los preceptos anteriores, constituyen los estatutos de la Sociedad a los que los interesados se someten expresamente.
Salvo el desempeño de alguna actividad designada expresamente por la Asamblea o el Comité Directivo, ningún asociado sea Fundador, Activo o Afiliado recibirá pago o cantidad de dinero alguna por ese carácter.
Los Asociados cualquiera que sea su carácter, si bien gozan de la facultad para utilizar el nombre y el logotipo del Consejo Mexicano de Neurociencias para promover sus actividades profesionales en lo individual, harán frente por si mismos ante las responsabilidades civiles, penales, administrativas, laborales, fiscales o de cualquier otra índole en que incurran frente a terceros, liberando expresamente al Consejo Mexicano de Neurociencias de cualesquier responsabilidad derivada por ese concepto. El uso y el logotipo son de carácter informativo para fortalecer su actividad y preparación profesional, no así para responder frente a terceros indistintamente de la responsabilidad de que se trate.